Es el tipo de cuenta más habitual. Es una cuenta que permite domiciliar una nómina, asociar tarjetas, realizar transferencias, hacer ingresos y reintegros o domiciliar recibos, entre las operaciones más frecuentes. Las cuentas corrientes no ofrecen ningún tipo de rentabilidad.
Pueden solicitar la apertura de una cuenta corriente las personas físicas y jurídicas que se encuentren legalmente constituidas, mediante sus representantes debidamente facultados para abrir cuentas corrientes.
Una cuenta remunerada ofrece una pequeña rentabilidad por los ahorros depositados en esta cuenta. A diferencia de una cuenta corriente, en este tipo de cuentas no se pueden domiciliar recibos ni nóminas, ni asociar una tarjeta para realizar pagos. Su funcionamiento es parecido al de un depósito bancario, pero con la ventaja de que el dinero no está invertido a ningún plazo fijo, se puede recuperar todo o parte del dinero ahorrado en cualquier momento, sin penalización ni comisiones.
Si quieres solicitar una Tarjeta Bancaria puedes hacerlo directo con su gestor de cuenta, o en cualquiera de nuestras oficinas.
Las tarjetas de crédito sirven para comprar aplazando o fraccionando los pagos, así como para obtener dinero en efectivo a crédito. Por su uso se suele cobrar una cuota anual. El límite del crédito depende de la solvencia y antigüedad de la relación con la entidad de crédito y suele ser negociable.
Las tarjetas de débito son las comúnmente utilizadas en los cajeros automáticos para obtener dinero en efectivo, con un límite diario, aunque también podemos utilizarlas como medio de pago de productos o servicios en numerosos establecimientos. A diferencia de las tarjetas de crédito, su utilización sólo es posible si se dispone de efectivo en la cuenta a la que esté asociada la tarjeta, en la cual se descuenta inmediatamente el importe de los pagos efectuados.
Debes bloquear inmediatamente tu Tarjeta. Puedes hacerlo contactando con un gestor de cuenta de cualquier agencia. De esta forma evitas posibles robos o fraudes.
En la página Web, al ingresar tu número de cuenta en el apartado de Encuentra tu Gestor, que está en la sección de Atención al Cliente.
Al extender un cheque, éste siempre debe contener:
- Fecha de giro
- Cantidad girada, en letras y números
- Firma
Además el cheque debe indicar el lugar de su expedición, es decir el lugar en que fue girado. En todo caso si el cheque no indica el lugar de giro se le presume extendido en la plaza en que funciona la oficina del banco sobre la cual fue girado (corresponde a aquella en que está radicada la cuenta corriente).